Mediante un comunicado de prensa, ambas instituciones dijeron que con una carta a la Cámara de Diputados específicaron los artículos 121, 122, 123, 235, 236, 237 y 238 del proyecto, proponiendo sus modificaciones, sustituciones o eliminaciones de ciertos textos, con especial atención a asuntos de extrema delicadeza, como la no inclusión de la violación y el incesto entre los crímenes imprescriptibles.
Explicaron que consideraron alarmante que en el párrafo III del artículo 123 se plantee que “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”, sugiriendo que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes.
De acuerdo con las instituciones, el planteamiento es contrario a lo establecido la Ley 136-03, en el artículo 12: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”.
Asimismo, contradice el párrafo del artículo según el cual “Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”.
En la misiva enviada a los medios de comunicación informaron que el proyecto también contradice el compromiso del Estado contra el castigo corporal de los niños, las niñas y adolescentes, contraído a través de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo seguimiento más reciente, el país recibió la recomendación de prohibir por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria, y ofrecer capacitación a los padres y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina.
Citaron que la sugerencia se basa en lo dispuesto en la Observación general N ° 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes (CRC/C/GC/8).
Con esto, de acuerdo con las entidades, el país además desconocería la evidencia científica acumulada por la Humanidad en las últimas décadas sobre el impacto negativo que tiene el maltrato en el desarrollo apropiado de los niños, las niñas y adolescentes, por su potencial para deteriorar sus cerebros a través de la intoxicación por cortisol -la hormona del estrés- y la atrofia de las células cerebrales; lo que les convierte, generalmente, en personas adultas incapaces de manejar adecuadamente sus emociones, poco o nada empáticas y/o violentas, entre otras características perjudiciales para la sociedad
democrática y pacífica que debemos construir.
GANA y Conani llamaron a los legisladores y las legisladoras de ambas cámaras a tomar en cuenta las observaciones, para que se realicen los ajustes de lugar y se pueda lograr un Código Penal debidamente consensuado.