¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?
Dr. Isaías Ramos
¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del
Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la
aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas
independientes.
Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en
discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a
los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de
control constitucional del país.
En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones
de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas
independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser
elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.
Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de
un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque
evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la
Constitución.
La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue
adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si
todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión
adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores
preferirían ignorar.
Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una
“rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza
de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal
constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el
equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.
La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas
y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68
dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no
basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El
artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El
artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184
reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la
Carta Magna.
A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión
particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión
institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las
mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría
tener consecuencias graves para el orden constitucional.
El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los
derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita
injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la
confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.
Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre
la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia.
Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de
participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.
Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de
fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo
dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.
Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma
suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio
comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve
más frágil.
Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas—
es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente
inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base
misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.
La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico.
Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia
frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia
acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para
el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos
globales.
Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay
espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los
honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con
serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.
También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder
del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del
Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es
institucionalmente delicado.
En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la
voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la
Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se
debilitan los partidos: se debilita la República.
Despierta RD!

