Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de Telemicro por el Canal 3 Virtual
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento presentado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y la empresa Franasyl, S.R.L., en una controversia relacionada con el Canal 3 Virtual.
La decisión está contenida en la sentencia TC/1022/26, dictada el 30 de septiembre de 2026, y corresponde a un recurso interpuesto por Telemicro contra la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 24 de marzo de este año.
El proceso se originó a partir de una acción de amparo de cumplimiento presentada por Telemicro ante la Primera Sala del TSA, mediante la cual la empresa buscaba que se suspendieran la promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que realiza Franasyl, S.R.L., señalada en el proceso como titular de dicha señal.
Sin embargo, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró improcedente la acción mediante la sentencia emitida el 24 de marzo de 2026. Ante esa decisión, Telemicro acudió al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión constitucional.
Con la nueva decisión, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso presentado por Telemicro, por lo que quedó sin variación el resultado de la sentencia emitida previamente por el TSA en relación con esa acción de amparo.
La controversia forma parte de un proceso judicial y administrativo que se ha extendido durante varios años y que involucra la titularidad, uso y transmisión del Canal 3 Virtual, así como decisiones adoptadas por el órgano regulador de las telecomunicaciones.
De acuerdo con los antecedentes del caso, en noviembre de 2025 la Segunda Sala del TSA también había declarado improcedente otra acción de amparo de cumplimiento presentada por Telemicro. Posteriormente, la Tercera Sala del mismo tribunal rechazó un recurso contencioso administrativo relacionado con la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del Indotel.
La disputa también llegó a la Suprema Corte de Justicia, que mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-2023, del 26 de febrero de 2025, rechazó un recurso de casación presentado por Telemicro dentro del marco de esta controversia.
El Tribunal Constitucional precisó mediante la sentencia TC/1022/26 la naturaleza del proceso sometido a su consideración, correspondiente a la revisión constitucional de una sentencia de amparo de cumplimiento emitida por el Tribunal Superior Administrativo.
La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa entre Telemicro, Indotel y Franasyl en torno al Canal 3 Virtual, luego de los distintos procesos judiciales y administrativos que han sido conocidos por los tribunales dominicanos y por el organismo regulador.
El fallo fue publicado por el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2026, bajo la referencia TC-05-2026-0113, y se encuentra disponible en el registro oficial de sentencias del órgano constitucional.

